PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DE DURANGO).
La jurisdicción represiva conserva su soberanía decisoria para conceder a las pruebas pericial y documental el valor demostrativo que en derecho les corresponde. La opinión técnica de un perito está encaminada a ilustrar el criterio del juzgador, cuando éste tiene que resolver sobre un punto que requiera conocimientos especiales, pero ello no significa que el juzgador pierda su libertad para valorar tal dictamen con vista de las demás constancias procesales asignándole el valor probatorio que merece, ya que el titular del órgano jurisdiccional, es el más alto de los sujetos procesales y, siendo, como es, un perito en derecho, está en posibilidad de valorar todas y cada una de las pruebas que obran en los autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264114-8aeac706/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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