PERITOS, DICTAMENES DE LOS. APRECIACION.
Siendo los peritos órganos de prueba auxiliares del juzgador, como asesores técnicos en cuestiones que requieren conocimientos especiales, éste debe pronunciarse en favor de la opinión de aquéllos que le merezcan mayor confianza; y si un dictamen esta en desacuerdo con la interpretación lógica que se deduce de las demás constancias procesales o parte de aspectos o situaciones no acreditados en autos, y fue desestimado por el juzgador, no puede por ello pretenderse que éste valoró incorrectamente esa prueba, puesto que se encuentra en contradicción con las constancias de autos que precisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236126-4108036e/peritos-dictamenes-de-los-apreciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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