PERITOS.
Tratándose de puntos técnicos, debe atenerse la juzgadora al resultado de la prueba pericial, y no es indebido que haya adoptado la opinión concordante de dos de los peritos, a menos que, en sus dictámenes, pudiera advertirse una clara violación de las reglas de la lógica o de las máximas de la experiencia, o que los peritajes carecieran de fundamentación, o bien que omitieran expresar los razonamientos que conducían a las conclusiones presentadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267669-17ede36a/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 297/57. Representaciones Generales, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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