PERITOS, PRUEBA DE.
Si bien es cierto que el juzgador está facultado para apreciar, según su criterio, los dictámenes periciales y, en general, toda clase de pruebas, tal arbitrio debe ser lógicamente fundado, y por tanto, es indebido que acepte el de un solo perito, que está contradicho por los dictámenes de los demás, sin expresar el fundamento lógico en que base tal preferencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308966-fb6a6bcb/peritos-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2460/41. Rubio Maison Alfonso. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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