PERITOS.
El juzgador puede auxiliarse de peritos cuando se necesiten conocimientos especiales para el examen de alguna cosa, pero el propio juzgador puede legalmente calificar dicho dictamen, atendiendo a las demás circunstancias y elementos allegados al proceso, pudiendo así, negarle fuerza probatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814222-7d4637f1/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5026/52/2a. Bermejo Huizar Lino. 18 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Guerra Salinas.
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