PERITOS.
Los peritos deben dictaminar exclusivamente sobre el punto que el juzgador somete a su estudio, sin establecer conclusiones que son de la facultad del Juez y no de los peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376499-a46a2ef7/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2156/40. Barreda y Sánchez de Table Julio. 7 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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