PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
El juzgador conserva su soberanía decisoria y no está obligado a someterse a ningún dictamen, ya que de acuerdo con su prudente arbitrio debe conceder eficacia probatoria a aquel que se encuentre debidamente fundado y que esté apoyado en las demás constancias procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817984-b7bfa3cc/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4940/60. Aurelio Feria Pérez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLVI, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.".
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