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PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN.

Clave: 254 · Registro digital (IUS): 390123 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 143

Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390123-5d36b681/peritos-valor-probatorio-de-su-dictamen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 1428/52. Candelario García. 24 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4940/60. Aurelio Feria Pérez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 491/60. Manuel Arana Fernández. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4536/60. Gustavo Cobos Camacho y coag. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3749/61. Juan Archundia Carmona. 17 de noviembre de 1961. Cinco votos.

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