PERITOS, VALOR PROBATORIO DE LOS DICTAMENES DE LOS.
Si los dictámenes emitidos por los peritos no ilustran en modo alguno el criterio del juzgador, porque se fundan en documentos aportados en el juicio de origen por la propia oferente de la prueba pericial con la demanda y aplicación a ésta (elaborados fuera del juicio y objetados oportunamente por la parte contraria), y si además el perito no razonó debidamente en datos técnicos sus conclusiones previamente a la emisión de dichos dictámenes, debe concluirse necesariamente que éstos carecen de todo valor probatorio, de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240296-d75ab862/peritos-valor-probatorio-de-los-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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