PERITOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE PUEBLA).
El hecho de que en el expediente no se haya puesto un acuerdo especial ordenando que los dictámenes rendidos por los peritos nombrados por el juez, se agreguen a su expediente, no impide que esos dictámenes consten agregados a la causa, y sería un absurdo suponer que tales documentos son nulos por esa simple omisión en el trámite, que carece de toda importancia. El hecho de que esos dictámenes no hayan sido ratificados después, ante la presencia judicial, tampoco los invalida, porque aunque esa formalidad debe suponerse necesaria para el más perfecto conocimiento de los hechos, por parte del juez, éste goza de la más amplia facultad para apreciar el valor probatorio que pueda tener un dictamen pericial, según la disposición contenida en el artículo 203 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302895-6e70318d/peritos-en-el-proceso-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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