PERITOS, DICTAMEN DE LOS.
Los dictámenes periciales no entrañan un avalúo que haga prueba plena, al tenor del artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal ni que por lo tanto, deje de tener aplicación el artículo 561 del propio ordenamiento, que da la facultad al Juez, según las circunstancias, para calificar la fe de los juicios periciales en general. El hecho de que el sentenciador califique un juicio pericial y lo acepte en parte, no quiere decir tampoco que por esto haya dejado de dar pleno valor probatorio a dicho dictamen, puesto que lo ha tomado en consideración para resolver las cuestiones propuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365095-8d323f70/peritos-dictamen-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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