PERITOS, DICTAMEN DE LOS.
Según el artículo 262 del Código Federal de Procedimientos Penales, el dictamen pericial hace prueba, pero el mismo precepto supedita la fuerza de convicción de ese juicio pericial, a la estimación del Juez o tribunal; de tal manera que, cuando éstos desestiman un dictamen pericial, no hacen más que obrar dentro de la esfera de las facultades que les otorga la ley, y en consecuencia, el ejercicio de esas atribuciones, no puede ser, por sí sólo, violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315164-26efb597/peritos-dictamen-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2052/29. Penieres Luis. 11 de diciembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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