PERITOS.
Conforme al artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la fuerza probatoria de todo juicio pericial será calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias, y por tanto, la ley otorga a la autoridad juzgadora facultad de apreciación en lo tocante a los dictámenes técnicos, para tenerlos, o no, como haciendo prueba plena, según las circunstancias del caso, y si la autoridad juzgadora se sujeta a las constancias de autos en la apreciación del dictamen pericial, aceptando aquel que le merece mayor confianza por su imparcialidad y demás circunstancias, no vulnera por este concepto las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807558-5da6c765/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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