DICTAMENES PERICIALES.
La circunstancia de que los peritos hayan sido nombrados exclusivamente por el juzgado, no le resta al dictamen fuerza probatoria, ya que el artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Penales, no impone la obligación ni establece la necesidad de que el Ministerio Público o el procesado, por sí o por medio de su defensor, nombren cada uno su perito, cuando el examen de alguna persona o cosa, requiera conocimientos especiales, sino que simplemente estatuye el derecho que a esas personas se les otorga, para que intervengan en la recepción de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304387-970dff69/dictamenes-periciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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