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Modo: Corpus Pro

PERITOS EN LOS PROCESOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 644

Conforme al artículo 164 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, el procesado o su defensor tienen derecho de nombrar los peritos que quieran; precepto que en su parte final previene que esa determinación no rige durante la instrucción, en la que el Juez normará sus procedimientos conforme a la opinión de los peritos por él nombrados. Ahora bien, aunque el ofendido no haya tenido intervención alguna en el nombramiento de los peritos que declararon sobre el delito cometido, en el caso, falsificación, tal circunstancia no invalida en lo absoluto el valor que deba concederse al dictamen de esos peritos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308516-b02ca6af/peritos-en-los-procesos-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7307/41. Luna Ibáñez Enrique. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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