PERITOS EN LOS PROCESOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme al artículo 164 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, el procesado o su defensor tienen derecho de nombrar los peritos que quieran; precepto que en su parte final previene que esa determinación no rige durante la instrucción, en la que el Juez normará sus procedimientos conforme a la opinión de los peritos por él nombrados. Ahora bien, aunque el ofendido no haya tenido intervención alguna en el nombramiento de los peritos que declararon sobre el delito cometido, en el caso, falsificación, tal circunstancia no invalida en lo absoluto el valor que deba concederse al dictamen de esos peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308516-b02ca6af/peritos-en-los-procesos-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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