PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, DESIGNACION DE LOS.
El Juez de un proceso, conforme a lo prevenido por el artículo 225 del Código Federal de procedimientos Penales del Distrito, tiene facultad para designar peritos cuando así lo estime necesario, pero no está obligado a ello, si esos peritos han sido ya nombrados por las partes, conforme al derecho que les otorga el artículo 222 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806968-5c5a9965/peritos-en-el-procedimiento-penal-designacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 669/44. Herrero Guzmán Roberto. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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