Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS, NUMERO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 35

El artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece textualmente: "Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos ..." de lo cual se impone concluir que no se obliga a las partes a nombrar dos peritos en todos los casos, sino éste número como máximo, y de ello no se sigue que un perito sea insuficiente, sino que no pueden designar más de dos cada una de dichas partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235413-0bed1eed/peritos-numero-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1575/75. Ramón Azuara Ramírez. 6 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXVIII, Segunda Parte, página 95, tesis de rubro "PERITOS SINGULARES.".

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