PERITOS, NUMERO DE LOS.
El artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece textualmente: "Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos ..." de lo cual se impone concluir que no se obliga a las partes a nombrar dos peritos en todos los casos, sino éste número como máximo, y de ello no se sigue que un perito sea insuficiente, sino que no pueden designar más de dos cada una de dichas partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235413-0bed1eed/peritos-numero-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1575/75. Ramón Azuara Ramírez. 6 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXVIII, Segunda Parte, página 95, tesis de rubro "PERITOS SINGULARES.".
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