PERITOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 193 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, estatuye de una manera clara que los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando nada más éste pueda ser habitado, y si se trató de un perito médico legista no era necesario la ratificación de los del lugar más cercano, pues este requisito sólo es necesario cuando el peritaje es rendido por personas que carecen de título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263903-fd64c5c4/peritos-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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