Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 118

El artículo 193 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, estatuye de una manera clara que los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando nada más éste pueda ser habitado, y si se trató de un perito médico legista no era necesario la ratificación de los del lugar más cercano, pues este requisito sólo es necesario cuando el peritaje es rendido por personas que carecen de título.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263903-fd64c5c4/peritos-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5982/56. Juan Salazar Reséndiz. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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