PERITOS.
De acuerdo con lo ordenado por el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, vigente en el Estado de México, en relación con los artículos 131 y 150 del mismo código, cuando el lesionado se encuentre en algún hospital, los médicos de este establecimiento, se tendrán por nombrados peritos, y no es necesario que ratifiquen su dictamen, para que éste se tenga como válido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314784-2e80b86c/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4597/28. Calderón Liborio y coagraviados. 13 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos, en lo que respecta al primer punto resolutivo y mayoría de tres votos por lo que refiere al segundo. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidentes: Fernando de la Fuente y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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