PERITOS, CASOS EN QUE ES INNECESARIA SU PROTESTA.
En los términos de lo dispuesto por el artículo 165 del Código de Procedimientos Penales, los médicos de los hospitales públicos, se tendrán por peritos nombrados, cuando en tales establecimientos sea internado algún lesionado, no siendo necesaria la protesta legal, respecto de tales peritos oficiales, en los casos de autopsia, según lo dispone el artículo 168 del mismo ordenamiento; y tampoco es menester que obre constancia de la designación de peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301511-0077f2a1/peritos-casos-en-que-es-innecesaria-su-protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6336/46. Contreras Ruelas Antonio. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS. (s/clave)
- PERITOS EN LOS PROCESOS.- (2195)
- PERITOS EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- PERITOS EN EL PROCESO PENAL ( LEGISLACION DE COLIMA). (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO. (s/clave)
- PERITOS, PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis