PERITOS, PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, dispone que por regla general los peritos deberán ser dos o más; y en el artículo 167, que cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a los que se les hará saber por el Juez su nombramiento y a quienes se les ministrarán todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión; consecuentemente, si en la especie, sólo existe un certificado médico que es idéntico al que había rendido con anterioridad el mismo profesionista que lo suscribe, y fue rectificado por los médicos legistas, en el proceso no existe prueba de la calidad de la lesión sufrida por la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293916-95176f46/peritos-prueba-de-legislacion-del-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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