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PERITOS EN LOS PROCESOS.-

Clave: 2195 · Registro digital (IUS): 907136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1031

De acuerdo con los artículos 171 y 180 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminar, si la profesión y arte están debidamente reglamentadas; y la designación de peritos hecha por el Juez, deberá recaer en las personas que desempeñen este empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo; por lo cual, si el Juez nombra como perito tercero en discordia, a un médico del servicio médico legal, no obstante que los anteriores peritos pertenecen a esa misma institución, ninguna disposición legal viola, sin que valga alegar que un tercero en discordia, en esas condiciones, estará impedido de obrar con independencia, tan sólo por compañerismo o espíritu de cuerpo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907136-b13b95f5/peritos-en-los-procesos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3133/34.-Whalley Charles Frederick.-22 de noviembre de 1934.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Enrique Osorno Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLII, página 3168, Primera Sala.

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