PERITOS EN LOS PROCESOS.-
De acuerdo con los artículos 171 y 180 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminar, si la profesión y arte están debidamente reglamentadas; y la designación de peritos hecha por el Juez, deberá recaer en las personas que desempeñen este empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo; por lo cual, si el Juez nombra como perito tercero en discordia, a un médico del servicio médico legal, no obstante que los anteriores peritos pertenecen a esa misma institución, ninguna disposición legal viola, sin que valga alegar que un tercero en discordia, en esas condiciones, estará impedido de obrar con independencia, tan sólo por compañerismo o espíritu de cuerpo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907136-b13b95f5/peritos-en-los-procesos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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