PERITOS CALIGRAFOS, DICTAMENES DE LOS.
Aun cuando el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, dispone que los peritos deben tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, debe tenerse en cuenta que el mismo precepto añade la salvedad de que tal requisito es únicamente necesario, si la profesión o el arte están legalmente reglamentados y que si no lo están, el Juez nombrará a personas prácticas. Ahora bien, como el arte de la caligrafía no está legalmente reglamentado en el Distrito Federal, es indudable que los peritos designados por el Juez, no están en aptitud de presentar un título, que no puede ser extendido por las autoridades educativas, y el nombramiento hecho por la autoridad judicial, entre personas que deben conceptuarse enteradas de la materia acerca de la cual van a opinar, por desempañar el cargo de peritos por nombramiento oficial y a sueldo fijo, satisface las exigencias del aludido artículo 171, y del 180 del Código de Procedimientos Penales aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312456-485f4c8c/peritos-caligrafos-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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