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PERITOS OFICIALES, NO ESTAN SUJETOS A EXHIBIR EL TITULO O ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO.

Clave: IV.2o.50 P · Registro digital (IUS): 213547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 388

El artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé que los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminarse, pero esa regla general es inaplicable cuando los peritos ostentan carácter oficial, ya que conforme a los artículos 225, 227 y 235 de dicha codificación, no es necesario que acrediten el nombramiento respectivo, que acepten el cargo, ni que ratifiquen el peritaje emitido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213547-5b6591d7/peritos-oficiales-no-estan-sujetos-a-exhibir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 239/93. Raúl Adolfo González Romano. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.

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