PERITOS OFICIALES, NO ESTAN SUJETOS A EXHIBIR EL TITULO O ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO.
El artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé que los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminarse, pero esa regla general es inaplicable cuando los peritos ostentan carácter oficial, ya que conforme a los artículos 225, 227 y 235 de dicha codificación, no es necesario que acrediten el nombramiento respectivo, que acepten el cargo, ni que ratifiquen el peritaje emitido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213547-5b6591d7/peritos-oficiales-no-estan-sujetos-a-exhibir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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