PERITOS PRACTICOS.
Cuando no existe ningún dato por el que pudiera considerarse que el punto sobre el cual versó la prueba pericial sea materia de una profesión legalmente reglamentada, ese tipo de peritos no requiere tener título en alguna ciencia o arte, por lo que es indudable que se trate de un perito práctico, que la ley permite que se nombre, de conformidad con el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Penales en su parte final.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211701-c947c7a5/peritos-practicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 251/89. Félix Sidronio Caballero Mustre y otro. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
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