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PERITOS. DEBEN CONTAR CON TITULO EN LA CIENCIA O ARTE SOBRE LA QUE DICTAMINEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 349

Del contenido del artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se deduce que sólo por excepción habrá de permitirse que una persona que no cuente con título en la ciencia o arte sobre la que habrá de versar la prueba pericial, pueda emitir opinión, esto es, cuando la profesión no estuviere reglamentada, o estándolo no hubiere peritos en el lugar; y con base en lo anterior, resulta incuestionable que la designación del perito práctico, realizada por el a quo, sin que se hubiesen actualizado las apuntadas salvedades, es transgresora de las disposiciones contenidas en el precepto legal mencionado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247972-08d001dd/peritos-deben-contar-con-titulo-en-la-ciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 40/86. María de Jesús Pérez de Signoret. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Félix Dávalos Dávalos. Amparo en revisión 83/86. José González Bátiz, autorizado para oír notificaciones del tercero perjudicado Rubén Gaxiola Flores. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.

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