PERITOS. DEBEN CONTAR CON TITULO EN LA CIENCIA O ARTE SOBRE LA QUE DICTAMINEN.
Del contenido del artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se deduce que sólo por excepción habrá de permitirse que una persona que no cuente con título en la ciencia o arte sobre la que habrá de versar la prueba pericial, pueda emitir opinión, esto es, cuando la profesión no estuviere reglamentada, o estándolo no hubiere peritos en el lugar; y con base en lo anterior, resulta incuestionable que la designación del perito práctico, realizada por el a quo, sin que se hubiesen actualizado las apuntadas salvedades, es transgresora de las disposiciones contenidas en el precepto legal mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247972-08d001dd/peritos-deben-contar-con-titulo-en-la-ciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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