PERITOS. LA FALTA DE TITULO EN EL ARTE O CIENCIA SOBRE LA QUE DICTAMINEN, NO PUEDE SUPLIRSE POR HABERSE OPINADO EN TERMINOS SIMILARES AL EXPERTO DE LA CONTRAPARTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Una correcta interpretación del artículo 352 del Enjuiciamiento Civil del estado, conduce a concluir que toda persona que sea designada en un juicio como perito debe tener título en el arte o ciencia a la que pertenezca y sobre el punto a que deba oír su parecer si es que está debidamente reglamentado. En el caso, el recurrente no tiene razón cuando señala que la carencia de título profesional se suple al demostrarse que se dedica a la compraventa de bienes raíces y además, porque su opinión coincide con la apreciación del perito designado en rebeldía al corroborarse los conocimientos que tiene en materia de valuación de inmuebles, toda vez que no es verídico que existan pruebas de la actividad en que afirmó desempeñarse y sus conocimientos sobre la materia no pueden presumirse, por el solo hecho de haber coincidido con la opinión del experto que sí acreditó ser profesionista del ramo de la construcción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209130-89682add/peritos-la-falta-de-titulo-en-el-arte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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