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PERITOS. CARECE DE VALOR PROBATORIO EL DICTAMEN RELATIVO SI NO CUENTAN CON TÍTULO EN LA CIENCIA O ARTE EN QUE EMITEN SU OPINIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.137 C · Registro digital (IUS): 195070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1070

Los artículos 330 y 331 del Código de Procedimientos Civiles y 172, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos ordenamientos del Estado de México, establecen: "Artículo 330. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo previene la ley.". "Artículo 331. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, a juicio del Juez, aun cuando no tengan título.". "Artículo 172. Para ser perito se requiere: ... fracción II. Tener conocimiento, capacidad y preparación en la ciencia, arte u oficio sobre el que va a dictaminar y poseer, en su caso, título profesional expedido por una institución de enseñanza superior legalmente facultada para ello.". Ahora bien, de una interpretación armónica de los preceptos transcritos se advierte que para que una persona sea designada como perito es requisito indispensable que cuente con título en la ciencia, arte o rama sobre la que se le pide emita dictamen, y además tenga los conocimientos, capacidad y preparación suficientes, a efecto de aportar al juzgador elementos creíbles para resolver la controversia planteada; consiguientemente, si el Juez del conocimiento nombra a una persona como perito tercero en discordia, pero éste no acreditó contar con el título respectivo, con ello transgrede los preceptos antes citados, y por consecuencia, su dictamen carece de valor probatorio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195070-dbad1524/peritos-carece-de-valor-probatorio-el-dictamen-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 517/98. Sosa Texcoco, S.A. de C.V. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.

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