PERITOS ANTE LAS JUNTAS, LOS ABOGADOS PUEDEN SERLO.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la Junta obró ilegalmente al admitir la prueba pericial rendida por un abogado, sobre labores de carpintería y pintura, ya que lo lógico hubiera sido designar a una persona técnicamente capacitada sobre las materias propias de tales oficios; porque la designación de un perito corre a cargo del litigante que ofrece la prueba pericial, y al de la Junta, la apreciación de su dictamen para decidir respecto de su valor, y si, la parte actora nombró al abogado para que dictaminara sobre los trabajos que desempeñaba la parte actora, y de ese nombramiento tuvo oportuno conocimiento la parte quejosa, sin que se hubiera llegado a oponer a que la Junta lo aceptara como tal, es sofístico el argumento de que un abogado no puede servir de perito en el caso sobre el arte de la carpintería y de la pintura, porque cualquiera persona, abogado, médico o ingeniero, además de los conocimientos propios de su profesión puede haber adquirido otros distintos en determinadas artes u oficios, y no está reñida una profesión con la otra, y sobre todo, el dictamen de los peritos está sujeto a una valoración por parte del juzgador quien, estudiándolos, está en la posibilidad de resolver si la merecen o no, convicción en virtud de los datos técnicos que allegue a ese dictamen y que funde sus conclusiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371469-69902549/peritos-ante-las-juntas-los-abogados-pueden-serlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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