PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. LAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE OPINARÁ EL EXPERTO, COMO AUXILIAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, NO PUEDEN SER CALIFICADAS O DESECHADAS POR LA JUNTA, AL NO EQUIPARARSE A LAS PREGUNTAS PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA DE INSPECCIÓN O DE UNA TESTIMONIAL, NI SE ASEMEJAN O ASIMILAN A LAS POSICIONES DE LA CONFESIONAL.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios reconoce a los peritos la calidad de auxiliares en la administración de justicia, pues proveen a la autoridad responsable de información calificada que le permite resolver la controversia planteada. Ahora, las cuestiones sobre las que opinará el perito se contienen en un cuestionario propuesto que no es equiparable al ofrecido para el desahogo de una prueba de inspección o de una testimonial, ni se asemejan o asimilan a las posiciones que contiene el pliego que se ofrece para el desahogo de la confesional, por lo que la Junta no tiene permitido calificar o desechar cuestionamientos sobre los que se le solicita al perito opinar; estimar lo contrario, haría inútil su ofrecimiento, pues si se acepta que la autoridad puede decidir sobre qué cuestiones va a opinar el perito, ello equivale a suponer que también es experto en la materia y, entonces, no necesitaría la opinión de una persona que sí lo es.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160659-e306a9ac/prueba-pericial-en-materia-laboral-las-cuestiones-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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