PERITOS OFICIALES, NO ESTAN SUJETOS A EXHIBIR EL TITULO O ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO.
El artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé que los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminarse, pero esa regla general es inaplicable cuando los peritos ostentan carácter oficial, ya que conforme a los artículos 225, 227 y 235 de dicha codificación, no se requiere que acrediten el nombramiento respectivo, que acepten el cargo, ni que ratifiquen el peritaje emitido, pues esto último sólo debe realizarse cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202721-2b4d11fe/peritos-oficiales-no-estan-sujetos-a-exhibir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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