PERITOS OFICIALES. DICTAMENES DE LOS.
Si bien el artículo 140 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si estuviera legalmente reglamentado; sin embargo, cuando el Ministerio Público designa un perito con la finalidad de tener una información clara en la averiguación previa, dicho perito tiene el carácter de oficial y, por ende, debe inferirse su idoneidad y previa titulación, y aun en la hipótesis contraria, ello sólo restaría fuerza probatoria al dictamen, pero no acarrearía su anulación, ya que, cuando menos, tendría el valor de indicio que, articulado a otros, constituye un eslabón de la prueba presuntiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201610-7b41bdf2/peritos-oficiales-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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