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PERITOS OFICIALES. PARA LA VALIDEZ DE SUS DICTÁMENES, NO ES NECESARIO QUE LOS RATIFIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 198 · Registro digital (IUS): 921687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 286

La interpretación teleológica y extensiva del precepto contenido en la fracción XIV del artículo 143 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, permite establecer que el legislador no pretendió circunscribirse a otorgar valor probatorio pleno a los dictámenes de los peritos médicos legistas, pues no hay razón lógica que distinga a estos profesionales de los de las otras ramas; por tanto, deberá entenderse que no sólo los peritajes rendidos por los médicos legistas no requieren ser ratificados ante el Juez o tribunal, sino todos aquellos que tengan el carácter de oficiales, aunque se trate de diversa materia o ciencia en la que dictaminen, ya que al ser servidores públicos adscritos a una dependencia especializada, ello supone que cuentan con título oficial en la ciencia o arte, cuando así se requiera, y que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir su opinión respecto de los hechos materia de la prueba y, por tanto, sería innecesario que lo ratificaran.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921687-2fc5e852/peritos-oficiales-para-la-validez-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 519/2001.-24 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Vélez Barajas.-Secretario: Jorge Patlán Origel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1308, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P.188 P.

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