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PERITO OFICIAL. PARA LA VALIDEZ DE SU DICTAMEN NO ES NECESARIO QUE LO RATIFIQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: VI.1o.P.200 P · Registro digital (IUS): 185351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 813

La interpretación teleológica del artículo 142 del Código de Procedimientos Penales del Estado, permite establecer que el legislador exceptuó al perito oficial de la obligación de protestar su fiel desempeño, así como de ratificar su dictamen, debido a que su intervención obedece a la designación hecha por un órgano de buena fe, además de que al ser servidor público adscrito a una dependencia especializada, ello supone que cuenta con título oficial en la ciencia o arte, cuando así se requiere, y con los conocimientos suficientes para emitir su opinión respecto de los hechos materia de la prueba y, por tanto, sería innecesario que lo ratificara, sin que obste para lo anterior lo dispuesto por el artículo 150 del invocado código, cuando dice: "El perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en diligencia especial.", puesto que conforme a la interpretación apuntada del numeral 142, es evidente que esa ratificación a que se refiere el artículo 150 es para los peritos no oficiales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185351-3a510953/perito-oficial-para-la-validez-de-su-dictamen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 344/2002. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1308, tesis VI.1o.P.188 P, de rubro: "PERITOS OFICIALES. PARA LA VALIDEZ DE SUS DICTÁMENES, NO ES NECESARIO QUE LOS RATIFIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 235, con el rubro: "DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA)."

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