PERICIAL. EL DICTAMEN RESPECTIVO DEBE SER RATIFICADO POR QUIEN LO EMITIÓ, INCLUSO LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
El artículo 142 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, únicamente exime a los peritos oficiales de la obligación de aceptar y protestar el cargo conferido, mas no de ratificar el peritaje ante la autoridad ministerial o judicial, según sea el caso. En efecto, la no aceptación y protesta del cargo por parte del perito oficial, se justifica en razón de que las mismas implican la vinculación ante la autoridad, ya sea ministerial o judicial, de que el perito se sujetará en el desempeño de su cargo a las obligaciones que la ley le impone, esto es, manifestar sus conocimientos sobre el aspecto que versará el dictamen, y que rendirá éste con estricto apego a la verdad y con imparcialidad, incurriendo en responsabilidad en caso contrario; sin embargo, tratándose de peritos oficiales, las obligaciones relativas las adquiere desde el momento en que con motivo de su nombramiento rinde la protesta correspondiente ante la dependencia para la que presta sus servicios. En el caso de la ratificación del peritaje, independientemente de que el artículo 150 del citado código adjetivo obliga a todos los peritos, sin hacer distinción, a realizarla en diligencia especial, aquélla es necesaria, pues de esa manera se tendrá la certeza de que quien signa el dictamen es efectivamente la persona designada para ello, y de que su opinión es verdadera; por tanto, sin el requisito de la ratificación, no es dable otorgar el valor de prueba pericial al dictamen respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182348-201bc02e/pericial-el-dictamen-respectivo-debe-ser-ratificado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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