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PERITOS OFICIALES. LA FALTA DEL AVISO DE SU DESIGNACIÓN, NO CONDUCE A NEGAR VALOR A SUS DICTÁMENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: 1003 · Registro digital (IUS): 1006381 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 985

Una nueva reflexión sobre la interpretación del artículo 139 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, realizada en la jurisprudencia de rubro: "DICTÁMENES DE PERITOS OFICIALES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI NO OBRA EN AUTOS LA CONSTANCIA FEHACIENTE DEL AVISO CON EL QUE SE LES FACULTÓ PARA ACTUAR COMO TALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).", lleva a este tribunal a apartarse del criterio sustentado, habida cuenta que de la interpretación del indicado precepto legal se infiere que el carácter de perito oficial que debe tener la persona en quien recaiga la designación que haga el Juez o el Ministerio Público, puede deducirse del contenido del propio dictamen, de la credencial del perito que lo acredita como tal, expedida por el funcionario legalmente facultado para ello, o de cualquier otro medio que obre en el proceso y que dé luz sobre el particular, y no necesariamente de la constancia o aviso con el que se le faculte para actuar como tal por parte de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pues exigir la exhibición forzosa de estos documentos para otorgar valor al dictamen que rinda un perito oficial, implicaría pedir mayores requisitos que los que la propia ley establece, máxime que corresponde al juzgador analizar su contenido en tanto que tiene las más amplias facultades para valorar los dictámenes periciales, apreciando, en su caso, las objeciones que de ellos se hagan y que resulten fundadas; además, dada la naturaleza del Ministerio Público, institución a cargo de la representación social, cuya buena fe se presume, debe concederse crédito a la designación que haga de un perito que labora dentro de dicha institución, cuyo nombramiento que le faculta para actuar dentro de una averiguación previa, se ponga de manifiesto por cualquier medio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006381-28b93568/peritos-oficiales-la-falta-del-aviso-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 291/2004.—23 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Moya Flores.—Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda. Amparo en revisión 500/2004.—15 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores.—Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Amparo en revisión 542/2004.—3 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan García Orozco.—Secretario: Jorge Abel Guzmán Martínez. Amparo en revisión 673/2004.—17 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan García Orozco.—Secretario: Jorge Abel Guzmán Martínez. Amparo en revisión 536/2004.—7 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores.—Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2235, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXVIII. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2236.

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