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PRUEBA PERICIAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO PLENO EL DICTAMEN SI NO ESTA RATIFICADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: VI.1o.2 P · Registro digital (IUS): 208698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 481

Cuando de autos aparece que el dictamen del perito nombrado por el oferente, no se encuentra ratificado en diligencia especial, como lo ordena el artículo 150 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, el mismo resulta insuficiente para acreditar la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 14, fracción II, del Código Penal para esa entidad federativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208698-36c1b9b0/prueba-pericial-carece-de-valor-probatorio-pleno-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 410/87. Carlos Rodríguez Rojas. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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