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PERITOS. DICTAMEN NO RATIFICADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.6 P · Registro digital (IUS): 208620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 446

Si el juez omite ordenar la ratificación del dictamen, ello no exime al oferente de procurar se cumpla la obligación que tienen los peritos de ratificar sus dictámenes, pues el artículo 143, fracción XIV, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, determina que: "Son aplicables a la prueba pericial las siguientes disposiciones... XIV.- Los peritos, con excepción de los médicos legistas, deberán ratificar ante el juez o tribunal sus dictámenes y certificados", por lo que el interesado debe promover para que se lleve a cabo la diligencia de mérito, ya que si no lo hace el juez deberá negar valor probatorio al mismo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208620-a04111b1/peritos-dictamen-no-ratificado-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 129/87. Leticia Blanco de Yunez. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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