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DICTÁMENES Y CERTIFICADOS PERICIALES. LOS PERITOS EMISORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RATIFICAR LOS QUE RINDAN ANTE EL JUEZ O TRIBUNAL RESPECTIVO Y NO ASÍ LOS QUE EMITAN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P. J/18 · Registro digital (IUS): 163362 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1630

Aunque el artículo 143, fracción XIV, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla impone a los peritos, con excepción de los médicos legistas, la obligación de ratificar, ante autoridad judicial, sus dictámenes y certificados, tal deber se entiende únicamente respecto de los rendidos ante el Juez o tribunal respectivo, mas no de los emitidos dentro de la etapa de averiguación previa, pues no existe precepto legal que disponga que ante la autoridad judicial deben ratificarse los rendidos ante el Ministerio Público; en todo caso, en la averiguación previa el representante social o las partes, de conformidad con la diversa fracción XV, podrán solicitar la ampliación del dictamen o certificado correspondiente, lo cual no significa su ratificación, la que siempre será considerada una obligación, mientras que la ampliación puede o no acontecer, por depender de una solicitud.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163362-63237bbc/dictamenes-y-certificados-periciales-los-peritos-emisores-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 69/2009. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz. Amparo en revisión 244/2009. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda. Amparo directo 470/2009. 23 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz. Amparo en revisión 267/2010. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo. Amparo directo 331/2010. **********. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Rocío Galván Salazar.

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