Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS OFICIALES. DICTÁMENES DE LOS.-

Clave: 646 · Registro digital (IUS): 904627 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 529

Si bien el artículo 140 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si estuviera legalmente reglamentado; sin embargo, cuando el Ministerio Público designa un perito con la finalidad de tener una información clara en la averiguación previa, dicho perito tiene el carácter de oficial y, por ende, debe inferirse su idoneidad y previa titulación, y aun en la hipótesis contraria, ello sólo restaría fuerza probatoria al dictamen, pero no acarrearía su anulación, ya que, cuando menos, tendría el valor de indicio que, articulado a otros, constituye un eslabón de la prueba presuntiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904627-5cee6947/peritos-oficiales-dictamenes-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 206/89.-Florentino Munguía Díaz.-11 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo en revisión 230/89.-Antonio Camela Chávez y otros.-22 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 338/89.-Iván Aranda Velázquez.-7 de diciembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 229/92.-María Tolentino Matías.-16 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 583/95.-Fernando Moro Tamariz.-26 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.-Secretaria: Hilda Tame Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, agosto de 1996, página 527, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/62; véase la ejecutoria en la página 528 de dicho tomo.

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