PERITOS EN MATERIA PENAL.
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deban dictaminar, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentado, y sólo son admisibles los peritos prácticos, cuando no pueda disponerse de los primeros. En consecuencia, la facultad que el juzgador tiene para apreciar la prueba pericial según las circunstancias del caso, está subordinada a la regla anterior, conforme a la cual no podrá decidirse por la opinión de los prácticos, desestimando la de los científicos, si para ello no se aducen razones suficientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297595-44e7e26a/peritos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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