PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Conforme al artículo 265 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán, los peritos deben tener título oficial en ciencias o artes, cuando la profesión o el arte relativos, estén legalmente reglamentados; pero el arte de la caligrafía no está oficialmente reglamentado en Michoacán. Además, si el reo no hizo objeción alguna, ni interpuso recurso alguno contra la resolución que mandó recibir esa prueba pericial, no obstante que conocía quiénes eran los peritos nombrados, no pueden legalmente objetar la falta de título profesional de los peritos, suponiéndolo indispensable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307912-6587d732/peritos-caligrafos-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS CALIGRAFOS, DICTAMENES DE LOS. (s/clave)
- PERITOS OFICIALES, NO ESTAN SUJETOS A EXHIBIR EL TITULO O ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO. (IV.2o.50 P)
- PERITOS OFICIALES, NO ESTAN SUJETOS A EXHIBIR EL TITULO O ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO. (VI.2o.62 P)
- PERITOS, FALTA DE TITULO OFICIAL DE LOS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- PERITOS, NOMBRAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis