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Modo: Corpus Pro

PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7006

Conforme al artículo 265 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán, los peritos deben tener título oficial en ciencias o artes, cuando la profesión o el arte relativos, estén legalmente reglamentados; pero el arte de la caligrafía no está oficialmente reglamentado en Michoacán. Además, si el reo no hizo objeción alguna, ni interpuso recurso alguno contra la resolución que mandó recibir esa prueba pericial, no obstante que conocía quiénes eran los peritos nombrados, no pueden legalmente objetar la falta de título profesional de los peritos, suponiéndolo indispensable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307912-6587d732/peritos-caligrafos-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 866/41. Pichardo Juárez Alberto y coags. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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