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Modo: Corpus Pro

PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 808388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6037

El artículo 122 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, solamente exige que los peritos que intervienen en un procedimiento judicial tengan título cuando se trate de profesiones o actos que estén legalmente reglamentados, lo que no sucede tratándose de calígrafos. Por otra parte es improcedente pretender que la autoridad responsable tuviera la obligación, por falta de peritos calígrafos con título oficial, dentro del Estado de Yucatán, de librar exhortos a otra entidad federativa, donde los hubiera, porque las disposiciones del artículo 122 citado, debe entenderse que tienen fuerza obligatoria solamente dentro del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808388-bcb96a8b/peritos-caligrafos-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9072/42. Aragón Osorio Jesús. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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