PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
El artículo 122 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, solamente exige que los peritos que intervienen en un procedimiento judicial tengan título cuando se trate de profesiones o actos que estén legalmente reglamentados, lo que no sucede tratándose de calígrafos. Por otra parte es improcedente pretender que la autoridad responsable tuviera la obligación, por falta de peritos calígrafos con título oficial, dentro del Estado de Yucatán, de librar exhortos a otra entidad federativa, donde los hubiera, porque las disposiciones del artículo 122 citado, debe entenderse que tienen fuerza obligatoria solamente dentro del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808388-bcb96a8b/peritos-caligrafos-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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