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PERITOS, FALTA DE TITULO OFICIAL DE LOS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 258955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 34

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales en materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, los peritos deben tener título oficial de la ciencia o arte a que pertenece el punto sobre el que versa el dictamen, no es menos cierto que lo anterior sólo funciona cuando la profesión o arte estuvieren reglamentados legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258955-f9172482/peritos-falta-de-titulo-oficial-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7288/66. Juan de Jesús Pool May. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.

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