PERITOS, FALTA DE TITULO OFICIAL DE LOS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE YUCATAN).
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales en materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, los peritos deben tener título oficial de la ciencia o arte a que pertenece el punto sobre el que versa el dictamen, no es menos cierto que lo anterior sólo funciona cuando la profesión o arte estuvieren reglamentados legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258955-f9172482/peritos-falta-de-titulo-oficial-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7288/66. Juan de Jesús Pool May. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- PERITOS, NOMBRAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- PERITOS OFICIALES, NO ESTAN SUJETOS A EXHIBIR EL TITULO O ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO. (VI.2o.62 P)
- PERITOS OFICIALES, NO ESTAN SUJETOS A EXHIBIR EL TITULO O ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO. (IV.2o.50 P)
- PERITOS OFICIALES. DICTÁMENES DE LOS. (1002)
- PERITOS OFICIALES. DICTAMENES DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis