PERITOS, NOMBRAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz establece: "los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sujeto a su dictamen, si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados o estándolo, no hubiere peritos titulados en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título". Como es de advertirse, la posibilidad de que se nombren como peritos "cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título", se da, de acuerdo con el precepto transcrito, no solamente cuando la profesión o el arte a que pertenezca el punto objeto del dictamen no estuvieren reglamentados, sino en el caso de que, aún estándolo, no hubiere peritos titulados en el lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270828-14713f03/peritos-nombramiento-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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