PERITOS NO TITULADOS, DICTAMENES DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles, en su parte final, establece: "Si la profesión o el arte no estuvieren reglamentados legalmente, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título". Ahora bien, si la autoridad responsable concedió valor probatorio al dictamen de un perito no titulado, apoyándose en que en la región no existen técnicos con conocimientos especiales, pero que dicho perito sí tiene conocimientos en la materia, según se desprende de su propio dictamen, y esta consideración no fue desvirtuada por el quejoso, de ello se sigue que la mencionada autoridad no incurrió en violación del citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343572-9516d62d/peritos-no-titulados-dictamenes-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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