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PERITOS, CUANDO NO NECESITAN TENER TITULO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 81

El artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que es obligatorio el título para los peritos, cuando la profesión o el arte en que intervienen están legalmente reglamentadas, pero no forzosamente para todas las ramas del conocimiento técnico o científico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268851-bd4ff7ff/peritos-cuando-no-necesitan-tener-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6188/48. Federico M. Flores. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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