PERITOS NO TITULADOS, HONORARIOS DE LOS, LA ACCION PARA RECLAMARLOS PROCEDE EN LA VIA SUMARIA.
El artículo 430, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que se tramitarán sumariamente "los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente". Esta disposición contiene dos párrafos copulados por la conjunción "y" por lo que puede descomponerse de la siguiente manera: "los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos", por una parte, y por la otra "los cobros judiciales de honorarios debidos a los abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente", de lo que se sigue que las menciones contenidas en el segundo párrafo, no pueden referirse al primero, pues uno y otro tienen función gramatical autónoma. Por tanto, en la fracción V que se examina, el sustantivo "peritos" es simple y llano, sin estar sujeto a ninguna calificación circunstancial. Aun cuando esta conclusión es bastante para no hacer necesaria la interpretación jurídica, según lo establecido por el artículo 19 del Código Civil del Distrito Federal, conviene relacionar dicha fracción V con el artículo 346 del Código Procesal Civil, precepto que establece que los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, y que, si dicha profesión o arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera persona entendidas, aun cuando no tengan título. Se advierte de esta disposición, que los peritos pueden ser titulados o no y que hay ciertas actividades en las que se requieren conocimientos especiales y que no constituyen una disciplina profesional ejercida sólo mediante la posesión de un título (peritajes en balística, caligrafía, etcétera.). En consecuencia, la fracción V del artículo 430 del citado código procesal, tanto por lo que hace a su letra cono a su interpretación jurídica, concede la vía sumaria para las cobranzas judiciales de honorarios de debidos a peritos, ya sean titulados o no.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349129-5098481c/peritos-no-titulados-honorarios-de-los-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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