PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
El artículo 305 del Arancel de Abogados para el Distrito Federal, no impone como condición para que los peritos nombrados en un juicio, puedan cobrar honorarios por la lectura de constancias, la de que haya habido necesidad de avalúos, pues ese precepto solamente dice que por los avalúos podrán también cobrar los peritos, los honorarios que les correspondan, conforme al artículo 275, fracción I, o sea, que cuando al practicarse avalúos, tengan necesidad de leer actuaciones, cobrarán , además, honorarios por ese estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352560-8d45ce41/peritos-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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