PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
El perito que reclame en un juicio el pago de sus honorarios, no ejercita una acción declarativa en el sentido de su derecho al cobro de ellos, pues éste es reconocido en principio por la ley, a los peritos nombrados en juicio y especialmente a los terceros en discordia, lo que hace innecesaria dicha declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354445-01db7f50/peritos-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7867/39. Stewart Arthur B. 19 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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